Chubut reglamenta la Ley Salomé
Escrito por Sergio Carluccio el 2 noviembre, 2026
Chubut reglamenta la Ley Salomé: autocultivo medicinal, registro de pacientes y licencias para una nueva industria.
Chubut dio un paso histórico: se reglamentó la Ley Salomé para el cannabis medicinal y el cáñamo industrial
El Gobierno de la provincia de Chubut anunció formalmente la reglamentación de la Ley I N.º 790, conocida popularmente como la Ley Salomé, a través del Decreto N.º 1680/2026 firmado por el gobernador Ignacio Torres. Con esta medida, la provincia busca estructurar un marco institucional claro tanto para la salud pública como para el desarrollo productivo en torno a la planta.
La normativa lleva su nombre en homenaje a Salomé, una niña de Puerto Madryn, y a la incansable lucha de su familia por garantizar el acceso al cannabis terapéutico.
En el plano sanitario: autocultivo, ONG y dispensa en farmacias
La reglamentación trae avances concretos para la comunidad cultivadora y los pacientes que requieren de la medicina:
- Modelos de cultivo: Se reconoce legalmente el autocultivo, el cultivo a través de terceros y la labor fundamental de las asociaciones civiles y fundaciones que acompañan cotidianamente a los usuarios.
- Creación del REUSCCH: Se pondrá en marcha el Registro de Usuarios de Cannabis de Chubut, bajo la órbita de la Secretaría de Salud provincial.
- Dispensa autorizada: Se establece un esquema para que farmacias y establecimientos habilitados puedan dispensar inflorescencias y productos derivados —provenientes de productores autorizados— a personas registradas que cuenten con indicación médica.
En el plano productivo: nace la ACCICANN
Para impulsar la economía regional y fiscalizar la actividad, la provincia creó la Agencia Chubutense de Cáñamo Industrial y Cannabis Medicinal (ACCICANN).
- Fiscalización y licencias: La agencia estará a cargo de la regulación, el control y el otorgamiento de licencias provinciales para actividades que abarcan desde el cultivo y procesamiento hasta el almacenamiento, transporte y comercialización.
- Plazos: Las licencias productivas otorgadas tendrán una vigencia mínima de cinco años, brindando previsibilidad al sector.
Implementación progresiva
Si bien la reglamentación marca un hito institucional y aporta un manto de seguridad jurídica para la provincia, las autoridades aclararon que la puesta en marcha será gradual. La firma del decreto no implica que los registros, licencias o puntos de dispensa estén operativos de forma inmediata.
La efectividad de la Ley Salomé dependerá de la celeridad con la que se articulen los registros provinciales, la fiscalización sanitaria y la necesaria coordinación con los organismos y normativas a nivel nacional. Un avance clave para el mapa cañamero y medicinal del sur argentino.
Ley I N.º 790; Decreto 1680/2026; REUSCCH para usuarios; ACCICANN para actividades productivas; licencias provinciales con vigencia mínima de cinco años.